*En investigación el saqueo de ALITO y AMADO YÁÑEZ de OCEANOGRAFÍA a Pemex en el puerto isleño: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Siguiendo el tema de la negativa de entregar la Administración Portuaria de Campeche (Apicam) a la administración federal que tiene una sola razón: el manejo de los dineros federales derivados de la actividad petrolera y sendos contratos, como botín de políticos y malos administradores, todavía hay mucho más de fondo…
1.- http://3.141.0.2/la-apicam-cofradia-de-vividores-del-dinero-federal/
2.- http://3.141.0.2/la-apicam-cofradia-de-vividores-2/
3.- http://3.141.0.2/la-apicam-cofradia-de-vividores-3/
4.- http://3.141.0.2/la-apicam-cofradia-de-vividores-4/
Como le comenté la Apicam, que actualmente dirige CARLOS ORTIZ PIÑERA, también ha realizado despojos, tal es el caso de EXINCOMER, propietario de dos terrenos en el puerto de Ciudad del Carmen con derecho de uso de concesión y que la Apicam mal usó por muchos años por el tráfico de influencias como la del procurador mencionado (2)…
Sin embargo el 21 de enero de 2004, la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) revocó ilegalmente la concesión otorgada a EXINCOMER bajo el argumento principal de que la misma no había sido explotada…
Pleito legal que siguió a la fecha con una nueva demanda (como recurso de queja) que EXINCOMER entabló por disposición de la Séptima Sala Regional Metropolitana, ordenándose su remisión a la Décima Sala Regional Metropolitana…
Ya que previo al conflicto competencia, la Décima Sala Regional Metropolitana se evocó al estudio del nuevo asunto, radicándose bajo el expediente 2345/14-17-10-11 remitiéndolo por cuestiones de importancia y trascendencia a la sala superior…
Previos a los trámites de ley, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó la sentencia definitiva el 17 de mayo de 2017 en la que se limitó indebidamente a conceder una nulidad para el solo efecto de que la SCT -una vez más- después de 14 años valorara las pruebas que en su momento no hizo para estar en aptitud de pronunciarse sobre una queja que EXINCOMER interpuso ante dicha dependencia hace 17 años…
Que incluso precedió a la resolución por la que se revocó su concesión, a pesar de que la Séptima Sala Regional metropolitana ya había señalado que se actualizaba en contra de la mandante, una imposibilidad material para ejercer derechos amparados por su título de concesión…
La sentencia definitiva que en su momento dictó el pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, únicamente resolvió:
“… la autoridad resuelva en definitiva la queja promovida por la actora el 27 de junio de 2001, atendiendo el debido proceso, llevando a cabo todas y cada una de las etapas del procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo emitir la resolución que resuelva en definitiva la queja, debiendo analizar y valorar de forma integral todas y cada una de las situaciones que le impidieron a la actora hacer uso de la concesión, así como todas y cada una de las pruebas que obran en el juicio de nulidad 19955/03-17-07-4, mismas que han quedado descritas con antelación, lo anterior previo a iniciar y resolver el procedimiento de revocación de concesión…”
De esta forma si el 13 de diciembre de 2011, la Séptima Sala Regional metropolitana del Tribunal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) dictó una sentencia para efectos de que se resuelva correctamente un escrito de queja presentado ante la SCT que precedió al inicio de la revocación de la concesión de la mandante y 7 años después del pleno de la Sala Superior dictó una sentencia prácticamente para los mismos efectos…
En la actualidad, la última sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa fue objeto de reclamación a través del juicio de amparo directo 427/2019 radicado ante el H. Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pendiente de resolución en la 4T…
De igual manera los robos que llevó a cabo la empresa OCEANOGRAFÍA en contubernio con la Apicam de material, equipos, paquetes de perforación y hasta 35 vehículos que se encontraban en el interior del puerto industrial de Ciudad del Carmen, los cuales debieron ser resguardados y vigilados por la Apicam, empresa del Gobierno de Campeche, ya que OCEANOGRAFÍA se encontraba en concurso mercantil…
Cuando sucedieron estos hechos, el entonces gobernador de Campeche, RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, amigo de AMADO YÁÑEZ OSUNA, dueño de OCEANOGRAFÍA, desaparecieron dos módulos habitacionales de aproximadamente 380 toneladas cada uno, y 2 grúas marca MANITOWAC año 2013 con capacidad de 7 mil 500 toneladas cada una…
Ya que en el concurso mercantil nunca existió una acción separatoria de estos bienes que se mencionan, por lo tanto no debieron de haber sido desvalijados y vendidos siendo bienes de Pemex y de la Nación, ya que todo lo que esté en masa concursal es garantía de los trabajadores y acreedores…
En este sentido el juez FELIPE CONSUELO SOTO, el síndico DANIEL ROCHA PEREA y el síndico SERGIO HERMIDA GUERRERO del IFECOM, el SAE y la FGR (antes PGR) cada uno en su esfera han participado del conocimiento de toda la masa concursal…Habrá más.
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
Sígueme en Face: @linozentella1 (Lino Zentella) o Twitter: @linozentella_ y en el Portal: linozentella.com.mx donde hay más información…