Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️ ¡Fregados y sin cubre faltas en refinería Tula es igual a abuso laboral!; trabajadores petroleros refieren que en todas las secciones del STPRM están igual, no hay “cubrefaltas”, es decir transitorios que puedan acudir a trabajar, plazas sin cubrir, unas que ya no se cubren, pero existen y otras que por un término que solo cubren 38 días, es decir 35 de vacaciones y 3 económicos para el personal de planta de más de 10 años, lo que consideran raya en abuso laboral, esto en torno al oficio DGTRI-SPP-GRTUL-0325-2025 de fecha 5 de febrero pasado, enviado por Raúl Quijano Hernández como SPA del Titular de la Gerencia de la Refinería Tula, en Hgo, para el fortalecimiento de las medidas de supervisión ante el abandono de labores en donde de fondo está la amenaza que por Ley Federal de Trabajo (LFT) pueden faltar hasta 4 veces al mes ante la detección de salidas no autorizadas y abandono de labores, pero los trabajadores que son relevos, ya no pueden hacer ningún tipo de compromiso, porque está la amenaza latente; el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente (CCTV) dice en la Cláusula 46. “En labores de turno fijo, discontinuo o continuo, se observarán las siguientes reglas: I. Los trabajadores de guardia o turno que no puedan suspender ni abandonar sus labores, dispondrán del tiempo necesario para tomar sus alimentos dentro de la jornada, sin que dicho tiempo les sea descontado. En sitios distantes, el patrón permitirá a uno de ellos, la conducción de los alimentos; las partes señalarán los lugares y horas donde se entregarán; II. El patrón contratará el número suficiente de trabajadores de relevo y los distribuirá de forma que todos los trabajadores de guardia o turno disfruten del descanso semanal; las partes, según las necesidades del servicio, reglamentarán el descanso semanal en cada lugar de trabajo; III. Si un trabajador de guardia o turno falta a su trabajo: a) Se le suplirá con otro trabajador, b) De no ser posible, esta guardia la hará el trabajador del turno anterior, quien percibirá el salario ordinario del trabajador ausente, más la proporción de: descanso, productividad y canasta básica; si al término del doblete, el trabajador utiliza tres horas o más de arrastre, en términos de la Cláusula 38, tendrá derecho a descansar su guardia siguiente sin menoscabo del salario ordinario que corresponda y c) Si estos supuestos no fueran posibles, desempeñarán el trabajo los trabajadores del mismo turno, distribuyéndose entre quienes lo ejecuten el salario ordinario del trabajador ausente, más la proporción de: descanso, productividad y canasta básica, sin que pueda exceder de tres jornadas”; es decir, que tienen todas esas opciones para cubrir, pero no pagan los repartos salarios, ni los dobletes y el “otro trabajador” que puede cubrir es un transitorio -eventual-pero que la manera de hacer antigüedad es con cubre faltas; ya no los dejan ingresar a laborar 1 día y por último, por la falta de coberturas, al personal de planta que también es “otro trabajador” con la posibilidad de ascender por un día, ya sea por un beneficio económico o para no perder una categoría (porque se tiene que ostentar la categoría al menos 21 días en un año, sino se pierde), pues tampoco lo dejan porque no hay suficiente gente en la categoría de su base en ese momento; ó sea fregados por por todos lados; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @SENER_mx @FGRmexico @LuzElena_GE @CNH_MX @ASF_Mexico @PabloGomez1968 @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @CRE_Mexico @IMPetroleo @SFP_mx @SATMX @Hacienda_Mexico #RaquelBuenrostro #OIC #UIF….Zas!!!
