+Atención: @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Una enfermera que amamanta a su bebé de tres meses era hostigada por el Hospital General de Ciudad del Carmen, Campeche, para que regresara al trabajo, le inventaron faltas y le suspendieron su salario por dos meses…
Ya desde el 30 de julio del presente año se había notificado inconsistencias, cargándole ausencias anteriores de forma ilegal pues ya se había amparado…
Sin embargo, tanto fue el acoso que incluso le cargaron ausencias el día 2 de agosto del 2021, día que todavía no llegaba pero que ya se lo estaban descontando…
Supuestamente se trataba de un regreso “voluntario”, pero la han hostigado para que regresara a laborar al hospital de Ciudad del Carmen, la madre no ha podido reintegrarse debido a que no hay guarderías…
Sin embargo, este 13 de septiembre el Hospital Ciudad del Carmen mandó un oficio donde afirma que continúa vigente desde el 18 de julio el permiso de la trabajadora en los términos dispuestos por el tercer párrafo de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)…
Este párrafo establece lo siguiente:
“Tampoco se descontará el día que falten por causas de fuerza mayor o fortuitas de carácter regional, que afecten a la población del lugar, tales como: imposibilidad de transportarse de una a otra rivera por las crecientes de los ríos, por la descompostura o falta masiva de los medios de transportación que se utilizan, por los cortes e inundaciones de las vías de comunicación terrestre, disturbios político-sociales o contingencias sanitarias que impidan el transporte a acceso a los centros de trabajo”…
Por lo que el oficio lo establece de la siguiente forma: “Sobre el particular, hago de su conocimiento que continúa vigente a partir del 18 de julio de 2021, su permiso en términos de la dispuesto del tercer párrafo de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y hasta nuevo aviso”…
Además, informa que los permisos del 15 al 17 de julio del presente año se realizaron a través de su representación sindical…
Aunque señalan que no le resulta aplicable el permiso en términos de la cláusula 123 del CCT, ya que no consideran que se cubren los criterios de “riesgo de trabajo”…
El primer párrafo de la cláusula 123 CCT establece que:
“En los casos de riesgos de trabajo que incapaciten a los trabajadores para desempeñar sus labores, el patrón deberá pagarles salarios íntegros y demás prestaciones mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad hasta que el trabajador sea dado de alta, en los casos que no haya quedado incapacidad permanente, total o parcial”…
Pese a las llamadas y amenazas, la enfermera podrá continuar en resguardo, le quitarán las faltas injustificadas y le reintegrará el salario de dos meses que le suspendieron…Habrá más.
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
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